La inconstitucionalidad de una ley fiscal, derivada de la falta de refrendo por el titular del ramo, se traslada a sus actos de aplicación, aun cuando estos no hayan sido declarados inconstitucionales de manera específica.
El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, al considerar que la quejosa sí acreditó su interés jurídico para impugnar la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Guerrero. Se determinó que el testimonio notarial que contenía el recibo de pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles era suficiente para acreditar el acto de aplicación, ya que no se trataba de una copia simple. Además, se concedió el amparo al considerar que la Ley de Hacienda Municipal Número 677, al no haber sido refrendada por el Secretario de Finanzas y Administración del Estado, adolecía de inconstitucionalidad, vicio que se traslada a sus actos de aplicación.
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