Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
REVISIÓN FISCAL ES IMPROCEDENTE CUANDO LA NULIDAD DECRETADA EN LA SENTENCIA RECURRIDA FUE POR VICIOS FORMALES.
Se desecha por falta de legitimación el recurso a nombre del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, ya que las autoridades legitimadas para interponer el recurso de revisión fiscal son las demandadas y no los titulares de las dependencias a que éstas pertenecen y en el procedimiento relativo no se controvirtieron resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación; y desechar por improcedente el recurso de revisión fiscal por el resto de las autoridades, porque la sentencia recurrida declaró la nulidad de la resolución impugnada por vicios formales, como los antes relatados.
Expediente
203/2025
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Leonel Medina Rubio
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
REVISIÓN FISCAL ES IMPROCEDENTE CUANDO LA NULIDAD DECRETADA EN LA SENTENCIA RECURRIDA FUE POR VICIOS FORMALES.
Se desecha por falta de legitimación el recurso a nombre del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, ya que las autoridades legitimadas para interponer el recurso de revisión fiscal son las demandadas y no los titulares de las dependencias a que éstas pertenecen y en el procedimiento relativo no se controvirtieron resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación; y desechar por improcedente el recurso de revisión fiscal por el resto de las autoridades, porque la sentencia recurrida declaró la nulidad de la resolución impugnada por vicios formales, como los antes relatados.
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