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PRIMERA SALA

La valoración de pruebas testimoniales, para acreditar la intervención del quejoso en un delito, debe ser objetiva, armónica y conjunta, sin privilegiar testimonios de oídas sobre los presenciales, ni especular sobre el aporte conductual al hecho ilícito.

Expediente
2790/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La valoración de pruebas testimoniales, para acreditar la intervención del quejoso en un delito, debe ser objetiva, armónica y conjunta, sin privilegiar testimonios de oídas sobre los presenciales, ni especular sobre el aporte conductual al hecho ilícito.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la valoración de pruebas testimoniales en un proceso penal. Se cuestiona la decisión de un tribunal responsable que, en lugar de realizar un análisis objetivo y conjunto de las testimoniales, privilegió un testimonio de oídas sobre varios presenciales para acreditar la participación del quejoso en un delito. Además, se aborda la eficacia de testimonios de menores sin fechas específicas y la ilegalidad de un reconocimiento de personas sin defensor, cuyas consecuencias debieron trasladarse a los testimonios posteriores.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.