El recibo de pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, aun cuando se configure una afirmativa ficta por la falta de rechazo de la nota declaratoria por parte de la autoridad hacendaria, no constituye un acto de autoridad impugnable en el juicio contencioso administrativo, sino un mero comprobante de pago de una contribución autodeterminable.
La contradicción de tesis analizó si el recibo de pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, derivado de una afirmativa ficta por falta de rechazo de la nota declaratoria, constituye un acto de autoridad impugnable en juicio contencioso administrativo. Un Tribunal Colegiado consideró que sí, al estimar que la afirmativa ficta implica una determinación y cobro por parte de la autoridad. El otro Tribunal Colegiado sostuvo que no, pues el recibo es solo un comprobante de pago de una contribución autodeterminable, y la afirmativa ficta no equivale a una determinación de la autoridad. El Pleno determinó que el recibo de pago no es un acto de autoridad impugnable, ya que la afirmativa ficta no suple la determinación de la autoridad en contribuciones autodeterminables.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.