La autoridad fiscal debe fundar debidamente su competencia material, territorial y de grado al emitir un acto de molestia, citando las disposiciones legales aplicables y las porciones normativas que establecen sus facultades. La falta de fundamentación adecuada en alguno de estos aspectos puede dar lugar a la ilegalidad del acto.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una multa impuesta por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero. El actor impugnó la resolución argumentando, entre otros puntos, la falta de fundamentación de la competencia de la autoridad. El Tribunal determinó que la autoridad sí fundó debidamente su competencia material, territorial y de grado al citar los preceptos legales correspondientes, lo cual es esencial para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
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