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443/25-14-01-4OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Guerrero

La autoridad fiscal debe fundar debidamente su competencia material, territorial y de grado al emitir un acto de molestia, citando las disposiciones legales aplicables y las porciones normativas que establecen sus facultades. La falta de fundamentación adecuada en alguno de estos aspectos puede dar lugar a la ilegalidad del acto.

Expediente
443/25-14-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
27 oct 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La autoridad fiscal debe fundar debidamente su competencia material, territorial y de grado al emitir un acto de molestia, citando las disposiciones legales aplicables y las porciones normativas que establecen sus facultades. La falta de fundamentación adecuada en alguno de estos aspectos puede dar lugar a la ilegalidad del acto.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una multa impuesta por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero. El actor impugnó la resolución argumentando, entre otros puntos, la falta de fundamentación de la competencia de la autoridad. El Tribunal determinó que la autoridad sí fundó debidamente su competencia material, territorial y de grado al citar los preceptos legales correspondientes, lo cual es esencial para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.