Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
Devienen ineficaces los argumentos planteados en su único concepto de violación, toda vez que la relación que surge entre la Federación, los Estados y Municipios, cuando se trata de la participación que corresponde a sus haciendas públicas en los ingresos federales es una relación de coordinación y no de supra a subordinación, asimismo, se puede afirmar que cualquier acto que pretenda afectar participaciones federales no es un acto de autoridad, es decir, un acto emitido en una relación de supra a subordinación, sino que se trata de un acto emitido en una relación de coordinación que, por disposición de Ley, guardan la Federación, los Estados y Municipios.
Expediente
33/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Fecha
12 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Devienen ineficaces los argumentos planteados en su único concepto de violación, toda vez que la relación que surge entre la Federación, los Estados y Municipios, cuando se trata de la participación que corresponde a sus haciendas públicas en los ingresos federales es una relación de coordinación y no de supra a subordinación, asimismo, se puede afirmar que cualquier acto que pretenda afectar participaciones federales no es un acto de autoridad, es decir, un acto emitido en una relación de supra a subordinación, sino que se trata de un acto emitido en una relación de coordinación que, por disposición de Ley, guardan la Federación, los Estados y Municipios.
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