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45/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo· tema sin holding extraído

Se confirma la sentencia definitiva condenatoria, al resultar infundados los agravios hechos valer por el defensor Público Federal del apelante; toda vez que se estima correcto que se hayan tenido por acreditados los elementos del delito de defraudación fiscal, previsto por el artículo 108, primer párrafo y sancionado en la fracción III, del mismo numeral, del Código Fiscal de la Federación -vigente en la época de los hechos-, así como la responsabilidad penal del sentenciado.

Expediente
45/2022
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo
Ponente
Gabriela Capetillo Piña
Fecha
23 feb 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma la sentencia definitiva condenatoria, al resultar infundados los agravios hechos valer por el defensor Público Federal del apelante; toda vez que se estima correcto que se hayan tenido por acreditados los elementos del delito de defraudación fiscal, previsto por el artículo 108, primer párrafo y sancionado en la fracción III, del mismo numeral, del Código Fiscal de la Federación -vigente en la época de los hechos-, así como la responsabilidad penal del sentenciado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.