La norma que sanciona el cierre, bloqueo u obstaculización de vías de comunicación con la finalidad de hacer promoción personal, al prever penas privativas de la libertad, multa y trabajo en favor de la comunidad, es ambigua, sobreinclusiva y vulnera la libertad de expresión y el derecho a la movilidad.
El legislador local sancionó con pena privativa de la libertad, multa y trabajo en favor de la comunidad a quien organice, incite, promueva o participe en el cierre, bloqueo u obstaculización de vías de comunicación con fines de promoción personal. Sin embargo, la norma resulta ser amplia, ambigua y sobreinclusiva, vulnerando derechos humanos como la libertad de expresión y el derecho a la movilidad, sin que se genere un daño grave a la sociedad. La magnitud del efecto inhibitorio de una restricción a la libertad de expresión aumenta con la gravedad de la sanción, siendo mayor cuando se prevén medidas privativas de la libertad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.