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209/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La invalidez del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, en lo concerniente al presupuesto asignado al Instituto Nacional Electoral, se declara cuando la reducción presupuestal realizada por la Cámara de Diputados carece de motivación que demuestre la suficiencia de los recursos asignados para cumplir las obligaciones constitucionales del INE y la no afectación a su autonomía y a los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Expediente
209/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
1 jun 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La invalidez del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, en lo concerniente al presupuesto asignado al Instituto Nacional Electoral, se declara cuando la reducción presupuestal realizada por la Cámara de Diputados carece de motivación que demuestre la suficiencia de los recursos asignados para cumplir las obligaciones constitucionales del INE y la no afectación a su autonomía y a los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, específicamente en lo referente al Instituto Nacional Electoral (INE). Se declaró la invalidez de dicho presupuesto en la porción asignada al INE, debido a que la reducción presupuestal efectuada por la Cámara de Diputados careció de una motivación adecuada que justificara que los recursos eran suficientes para las obligaciones del INE y que no se afectaba su autonomía ni los derechos de la ciudadanía. Asimismo, se sobreseyó respecto a otros artículos y anexos impugnados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.