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SJF · Tesis

La acción rescisoria de un contrato de arrendamiento es procedente cuando el arrendatario, en este caso el Ejecutivo Federal, omite el pago de las rentas convenidas, contraviniendo las estipulaciones contractuales relativas a las obligaciones de pago y a la conservación del inmueble.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1940
Materia
civil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La acción rescisoria de un contrato de arrendamiento es procedente cuando el arrendatario, en este caso el Ejecutivo Federal, omite el pago de las rentas convenidas, contraviniendo las estipulaciones contractuales relativas a las obligaciones de pago y a la conservación del inmueble.

Resumen

El presente caso resuelve sobre la procedencia de la acción rescisoria de un contrato de arrendamiento. Se determinó que el Ejecutivo Federal incumplió con el pago de las rentas y causó deterioros al inmueble, lo cual fundamenta la rescisión del contrato. Se aplicaron los artículos del Código Civil relativos a las obligaciones del arrendatario y las consecuencias del incumplimiento, condenando al pago de rentas vencidas, futuras hasta la entrega del inmueble, y a la reparación de los daños causados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.