Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
Los fundamentos invocados en la resolución impugnada resultan aptos y suficientes para tener por satisfecho el requisito de debida fundamentación y motivación de las sanciones impuestas. La conducta atribuida por la autoridad fiscalizadora, sí encuadra en las conductas que tipifica el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, de manera precisa, en aquella previamente identificada en el inciso e), consistente en "cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.". El artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, no es inconstitucional, porque los incisos b) y d) de dicha norma establecen supuestos sancionadores distintos, los cuales, si bien regulaban la omisión de presentar declaraciones o su exhibición tardía, estos atendían a las circunstancias en que se daba dicha conducta, mismas que en cada caso eran diferentes, siendo estas las generadoras de la sanción respectiva.
Expediente
473/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
José Gerardo Mendoza Gutiérrez
Fecha
19 may 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Los fundamentos invocados en la resolución impugnada resultan aptos y suficientes para tener por satisfecho el requisito de debida fundamentación y motivación de las sanciones impuestas. La conducta atribuida por la autoridad fiscalizadora, sí encuadra en las conductas que tipifica el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, de manera precisa, en aquella previamente identificada en el inciso e), consistente en "cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.". El artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, no es inconstitucional, porque los incisos b) y d) de dicha norma establecen supuestos sancionadores distintos, los cuales, si bien regulaban la omisión de presentar declaraciones o su exhibición tardía, estos atendían a las circunstancias en que se daba dicha conducta, mismas que en cada caso eran diferentes, siendo estas las generadoras de la sanción respectiva.
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