La compensación universal, prevista en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, es una norma autoaplicativa que no contraviene el principio de seguridad jurídica ni el derecho de propiedad, y supera el test de proporcionalidad.
El Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito resolvió sobre la compensación universal establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019. Basándose en la jurisprudencia 2a./J. 7/2021 (11a.) de la SCJN, determinó que la norma es autoaplicativa y que no existe conflicto con el Código Fiscal de la Federación, ya que la Ley de Ingresos sustituye las disposiciones de compensación. Además, se consideró que la norma no viola el derecho de propiedad ni el principio de seguridad jurídica, superando el test de proporcionalidad.
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