El artículo 141, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, al establecer los títulos valor como garantía del interés fiscal, no viola los principios de razonabilidad legislativa, propiedad, seguridad jurídica ni legalidad, pues permite al contribuyente garantizar el interés fiscal mediante dichos títulos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 141, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, que permite el uso de títulos valor como garantía del interés fiscal. La quejosa argumentó que esta disposición violaba sus derechos humanos al restringir indebidamente la posibilidad de garantizar el crédito fiscal. Sin embargo, el Alto Tribunal determinó que la norma es razonable y no contraviene los principios constitucionales invocados, ya que los títulos valor son un medio válido para garantizar el interés fiscal.
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