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SJF · Tesis

La fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, al establecer que los hechos asentados en la última acta parcial de visita de auditoría sólo podrán desvirtuarse mediante la presentación de documentos, libros o registros, no viola la garantía de audiencia del contribuyente, pues los argumentos de defensa pueden hacerse valer en recursos y juicios posteriores contra la liquidación fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 oct 1996
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, al establecer que los hechos asentados en la última acta parcial de visita de auditoría sólo podrán desvirtuarse mediante la presentación de documentos, libros o registros, no viola la garantía de audiencia del contribuyente, pues los argumentos de defensa pueden hacerse valer en recursos y juicios posteriores contra la liquidación fiscal.

Resumen

El artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que regula la visita domiciliaria, no vulnera la garantía de audiencia al permitir que los hechos de la última acta parcial se desvirtúen con documentos. La norma otorga al contribuyente la oportunidad de presentar pruebas para aclarar los hechos, y los argumentos de defensa pueden ser expuestos en etapas posteriores del procedimiento, como en recursos o juicios contra la liquidación fiscal, evitando así un estado de indefensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.