El recurso de inconformidad previsto en el Acuerdo General Plenario 4/2024 es de naturaleza administrativa y, por ende, su conocimiento corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se promueve en contra de actos emitidos por un comité de evaluación de aspirantes a magistrados electorales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la naturaleza jurídica del recurso de inconformidad interpuesto contra la resolución de un comité de evaluación de aspirantes a magistrados electorales. Se determinó que dicho recurso tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, la competencia para conocer de él recae en la Suprema Corte, conforme a lo establecido en el Acuerdo General Plenario 4/2024. Ello, al tratarse de actos emitidos por un órgano de carácter administrativo en un proceso de selección.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.