La retención del ISR sobre las cantidades entregadas por las AFORES a los trabajadores, provenientes de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debe efectuarse conforme a las disposiciones fiscales vigentes al momento de la entrega, y no puede ser mayor al monto del impuesto que resulte a cargo del contribuyente, debiendo considerarse el crédito fiscal del 10% del salario mínimo general.
El caso aborda la retención del ISR sobre las cantidades entregadas por las AFORES a los trabajadores, específicamente de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. El quejoso argumentó que la AFORE no le proporcionó el marco legal ni el mecanismo de retención, y que la retención efectuada era excesiva. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la retención debe realizarse conforme a las disposiciones vigentes al momento de la entrega y que no puede exceder el impuesto a cargo del contribuyente, aplicando el crédito fiscal del 10% del salario mínimo.
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