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1081/2015ConcedeSCJNConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La retención del ISR sobre las cantidades entregadas por las AFORES a los trabajadores, provenientes de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debe efectuarse conforme a las disposiciones fiscales vigentes al momento de la entrega, y no puede ser mayor al monto del impuesto que resulte a cargo del contribuyente, debiendo considerarse el crédito fiscal del 10% del salario mínimo general.

Expediente
1081/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
24 ago 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La retención del ISR sobre las cantidades entregadas por las AFORES a los trabajadores, provenientes de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debe efectuarse conforme a las disposiciones fiscales vigentes al momento de la entrega, y no puede ser mayor al monto del impuesto que resulte a cargo del contribuyente, debiendo considerarse el crédito fiscal del 10% del salario mínimo general.

Resumen

El caso aborda la retención del ISR sobre las cantidades entregadas por las AFORES a los trabajadores, específicamente de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. El quejoso argumentó que la AFORE no le proporcionó el marco legal ni el mecanismo de retención, y que la retención efectuada era excesiva. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la retención debe realizarse conforme a las disposiciones vigentes al momento de la entrega y que no puede exceder el impuesto a cargo del contribuyente, aplicando el crédito fiscal del 10% del salario mínimo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.