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1151/2016OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La formalización de la adjudicación de un inmueble en remate, por sí sola, no genera la obligación de emitir un comprobante fiscal por la enajenación de dicho bien, sino hasta que se concrete la transmisión de propiedad.

Expediente
1151/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha
13 sep 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La formalización de la adjudicación de un inmueble en remate, por sí sola, no genera la obligación de emitir un comprobante fiscal por la enajenación de dicho bien, sino hasta que se concrete la transmisión de propiedad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la obligación de emitir comprobantes fiscales en el contexto de la adjudicación de inmuebles en remate. Determinó que la simple formalización de la adjudicación no es suficiente para generar la obligación de emitir un CFDI por enajenación, ya que esta obligación surge hasta el momento en que se perfecciona la transmisión de la propiedad del inmueble al adjudicatario. Por lo tanto, el notario público no debe emitir el comprobante fiscal en la etapa de formalización.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.