La formalización de la adjudicación de un inmueble en remate, por sí sola, no genera la obligación de emitir un comprobante fiscal por la enajenación de dicho bien, sino hasta que se concrete la transmisión de propiedad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la obligación de emitir comprobantes fiscales en el contexto de la adjudicación de inmuebles en remate. Determinó que la simple formalización de la adjudicación no es suficiente para generar la obligación de emitir un CFDI por enajenación, ya que esta obligación surge hasta el momento en que se perfecciona la transmisión de la propiedad del inmueble al adjudicatario. Por lo tanto, el notario público no debe emitir el comprobante fiscal en la etapa de formalización.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.