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7/2016TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

La resolución que declara fundada la inconformidad y revoca el acuerdo de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, debe remitirse al Juez de Distrito para que dicte la resolución que en derecho corresponda.

Expediente
7/2016
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Casimiro Barrón Torres
Fecha
12 ago 2016
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La resolución que declara fundada la inconformidad y revoca el acuerdo de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, debe remitirse al Juez de Distrito para que dicte la resolución que en derecho corresponda.

Resumen

En el presente asunto, se declara fundada la inconformidad interpuesta por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y se revoca el acuerdo de siete de junio de dos mil dieciséis. En virtud de lo anterior, se ordena remitir los autos al Juez de Distrito para que este dicte la resolución que en derecho corresponda, reiterando los aspectos ajenos a la concesión del amparo que no fueron debidamente abordados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.