Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito· tema sin holding extraído
De oficio se corrige la incongruencia detectada en cuanto a la omisión de análisis de la causa de improcedencia invocada por la responsable respecto a la falta de interés jurídico de la quejosa respecto de la Ley de Hacienda reclamada. Se analiza y se desestima.
En cuanto a los agravios esgrimidos por la autoridad recurrente:
Sentencia recurrida sí se encuentra fundada y motivada.
Inoperante por partir de premisa falsa que la juzgadora haya examinada indebidamente la causa de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico, pues ni siquiera fue analizada en la resolución constitucional recurrida.
El desglose de los artículos reclamados pone de manifiesto lo infundado de los agravios propuestos por la autoridad recurrente, porque como bien se resolvió en la sentencia recurrida, es evidente que para establecer la tarifa por concepto de derechos de control vehicular, el legislador coahuilense sí atendió al tipo de vehículo para fijarla, pues pagarán distintas tarifas aquellos contribuyentes que soliciten la expedición de tarjetas de circulación y calcomanía con número identificatorio o refrendo anual para automóviles, camiones y camionetas, que aquellos que soliciten el mismo servicio para vehículos de carga de tres o más toneladas, ómnibus y tractores no agrícolas tipo quinta rueda. Por tanto, las normas reclamadas sí poseen el vicio de inconstitucionalidad advertido en la sentencia recurrida.
La Juzgadora sí citó la jurisprudencia temática que tomó en cuenta para estimar que procedía suplir la queja deficiente; y, la existencia de la aludida jurisprudencia temática implica que no existe una específica en la que se declare la inconstitucionalidad del precepto reclamado.
En el presente asunto, no se confundieron los supuestos de causación, de las fracciones I y VI del artículo 96 de la citada Ley.
Expediente
34/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito
Ponente
Alejandro Miguel Camacho Gil
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
De oficio se corrige la incongruencia detectada en cuanto a la omisión de análisis de la causa de improcedencia invocada por la responsable respecto a la falta de interés jurídico de la quejosa respecto de la Ley de Hacienda reclamada. Se analiza y se desestima.
En cuanto a los agravios esgrimidos por la autoridad recurrente:
Sentencia recurrida sí se encuentra fundada y motivada.
Inoperante por partir de premisa falsa que la juzgadora haya examinada indebidamente la causa de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico, pues ni siquiera fue analizada en la resolución constitucional recurrida.
El desglose de los artículos reclamados pone de manifiesto lo infundado de los agravios propuestos por la autoridad recurrente, porque como bien se resolvió en la sentencia recurrida, es evidente que para establecer la tarifa por concepto de derechos de control vehicular, el legislador coahuilense sí atendió al tipo de vehículo para fijarla, pues pagarán distintas tarifas aquellos contribuyentes que soliciten la expedición de tarjetas de circulación y calcomanía con número identificatorio o refrendo anual para automóviles, camiones y camionetas, que aquellos que soliciten el mismo servicio para vehículos de carga de tres o más toneladas, ómnibus y tractores no agrícolas tipo quinta rueda. Por tanto, las normas reclamadas sí poseen el vicio de inconstitucionalidad advertido en la sentencia recurrida.
La Juzgadora sí citó la jurisprudencia temática que tomó en cuenta para estimar que procedía suplir la queja deficiente; y, la existencia de la aludida jurisprudencia temática implica que no existe una específica en la que se declare la inconstitucionalidad del precepto reclamado.
En el presente asunto, no se confundieron los supuestos de causación, de las fracciones I y VI del artículo 96 de la citada Ley.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.