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213/2020ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad para legislar en materia de otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, incluyendo la privación ilegal de la libertad, recae exclusivamente en el Congreso de la Unión a partir de la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal publicada el diez de julio de dos mil quince.

Expediente
213/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 feb 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad para legislar en materia de otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, incluyendo la privación ilegal de la libertad, recae exclusivamente en el Congreso de la Unión a partir de la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal publicada el diez de julio de dos mil quince.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 159 y 160 del Código Penal para el Estado de Colima, argumentando que la legislatura local carecía de facultades para reformarlos tras la reforma constitucional de 2015. La Suprema Corte determinó que, efectivamente, la facultad de legislar sobre 'otras formas de privación de la libertad' se reservó al Congreso de la Unión, invalidando las normas locales por extralimitación competencial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.