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5/2007OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Los ingresos extraordinarios, por su naturaleza, son aquellos que la Federación autoriza de manera excepcional a los Estados para su recaudación, como los incentivos económicos, los cuales no se incluyen en la Ley de Ingresos del Estado como ingresos ordinarios ni extraordinarios a partir de un ejercicio fiscal determinado.

Expediente
5/2007
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
23 may 2012
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los ingresos extraordinarios, por su naturaleza, son aquellos que la Federación autoriza de manera excepcional a los Estados para su recaudación, como los incentivos económicos, los cuales no se incluyen en la Ley de Ingresos del Estado como ingresos ordinarios ni extraordinarios a partir de un ejercicio fiscal determinado.

Resumen

El caso aborda la clasificación de los ingresos extraordinarios, específicamente los incentivos económicos, en el contexto de las finanzas estatales. Se precisa que, a partir del ejercicio fiscal 2004, estos incentivos, derivados de la recaudación de ISR de pequeños contribuyentes y multas federales no fiscales, no se integran en la Ley de Ingresos del Estado. Su naturaleza excepcional, autorizada por la Federación, los distingue de los ingresos ordinarios y extraordinarios previstos en la legislación local.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.