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1446/22-16-01-6OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Yucatán

El procedimiento administrativo de ejecución, al ser un acto de molestia, debe estar debidamente fundado y motivado, y su existencia debe ser acreditada por la autoridad mediante los documentos originales o copias certificadas correspondientes, máxime cuando el contribuyente niega conocerlo.

Expediente
1446/22-16-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El procedimiento administrativo de ejecución, al ser un acto de molestia, debe estar debidamente fundado y motivado, y su existencia debe ser acreditada por la autoridad mediante los documentos originales o copias certificadas correspondientes, máxime cuando el contribuyente niega conocerlo.

Resumen

La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal omitió exhibir los documentos originales o copias certificadas del acto impugnado y sus constancias de notificación, a pesar de que el contribuyente negó conocerlo. Esta omisión viola los derechos de audiencia y legalidad, dejando al contribuyente en estado de indefensión. Por lo tanto, se declara la nulidad lisa y llana del acto, al actualizarse la causal de nulidad prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.