El procedimiento administrativo de ejecución, al ser un acto de molestia, debe estar debidamente fundado y motivado, y su existencia debe ser acreditada por la autoridad mediante los documentos originales o copias certificadas correspondientes, máxime cuando el contribuyente niega conocerlo.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal omitió exhibir los documentos originales o copias certificadas del acto impugnado y sus constancias de notificación, a pesar de que el contribuyente negó conocerlo. Esta omisión viola los derechos de audiencia y legalidad, dejando al contribuyente en estado de indefensión. Por lo tanto, se declara la nulidad lisa y llana del acto, al actualizarse la causal de nulidad prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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