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88/2021ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El otorgamiento de pensiones por cesantía de edad avanzada a cargo del presupuesto de un poder público, sin la previa asignación de los recursos necesarios, transgrede el principio de autonomía en la gestión presupuestal y la división de poderes.

Expediente
88/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 jun 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El otorgamiento de pensiones por cesantía de edad avanzada a cargo del presupuesto de un poder público, sin la previa asignación de los recursos necesarios, transgrede el principio de autonomía en la gestión presupuestal y la división de poderes.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos en contra del decreto emitido por el Congreso Local que otorgaba una pensión por cesantía de edad avanzada a un ex trabajador de dicho poder, con cargo a su presupuesto. La Corte determinó que, si bien el Congreso tiene facultades para otorgar pensiones mediante decreto, la imposición de esta carga financiera al Poder Judicial sin la transferencia de los recursos suficientes vulnera su autonomía presupuestal y el principio de división de poderes. Por ello, se declaró la invalidez parcial del decreto en la parte que obligaba al Poder Judicial a pagar la pensión, ordenando al Congreso modificar el decreto para establecer claramente quién cubriría el gasto y asignar los recursos correspondientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.