La facultad de la autoridad fiscal para concluir anticipadamente una visita domiciliaria, cuando el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, es una facultad reglada, pues el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación establece la conducta específica a seguir ante esa hipótesis.
El artículo 47 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales deben concluir anticipadamente las visitas domiciliarias en ciertos casos, incluyendo cuando el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros. El tribunal determinó que esta facultad es reglada, lo que significa que la autoridad debe seguir un procedimiento específico y no tiene discrecionalidad. Esto se basa en la obligación del contribuyente de dictaminar sus estados financieros, según lo dispuesto en el artículo 32-A del mismo ordenamiento.
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