El artículo 48, fracción VI, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al permitir la ampliación del plazo de doce meses para la conclusión de las facultades de comprobación, viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 48, fracción VI, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica. Esto se debe a que otorga a la autoridad fiscal la facultad de ampliar por veinte días el plazo de doce meses establecido en el artículo 46-A del mismo ordenamiento para concluir las facultades de comprobación. La Corte consideró que esta ampliación injustificada afecta la certeza jurídica de los contribuyentes.
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