La compensación de deudas es improcedente cuando una de las obligaciones deriva de un acto ilícito, como el abuso de confianza.
El presente criterio establece que la compensación, como medio de extinción de las obligaciones, no puede aplicarse cuando una de las deudas proviene de un acto ilícito. En este caso específico, se aborda el abuso de confianza, determinando que la naturaleza ilícita de esta conducta impide su compensación con otras obligaciones lícitas. Por lo tanto, quien ha incurrido en abuso de confianza no puede invocar la compensación para extinguir la deuda generada por dicho ilícito.
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