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SJF · Tesis

La compensación de deudas es improcedente cuando una de las obligaciones deriva de un acto ilícito, como el abuso de confianza.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1934
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación de deudas es improcedente cuando una de las obligaciones deriva de un acto ilícito, como el abuso de confianza.

Resumen

El presente criterio establece que la compensación, como medio de extinción de las obligaciones, no puede aplicarse cuando una de las deudas proviene de un acto ilícito. En este caso específico, se aborda el abuso de confianza, determinando que la naturaleza ilícita de esta conducta impide su compensación con otras obligaciones lícitas. Por lo tanto, quien ha incurrido en abuso de confianza no puede invocar la compensación para extinguir la deuda generada por dicho ilícito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.