El plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 1934 del Código Civil Federal es desproporcional cuando la responsabilidad civil, derivada de un acto ilícito o responsabilidad objetiva, afecta derechos fundamentales como la vida, la salud o la integridad personal, en contraste con afectaciones meramente patrimoniales.
La Primera Sala de la SCJN determinó que el plazo de dos años para la prescripción de la responsabilidad civil, establecido en el artículo 1934 del Código Civil Federal, resulta desproporcional cuando se afectan derechos fundamentales como la vida, la salud o la integridad personal. Esto se debe a que dichos derechos son esenciales para la subsistencia y el ejercicio de otros derechos, a diferencia de las afectaciones meramente patrimoniales. Por lo tanto, la aplicación de dicho plazo en casos que involucren derechos fundamentales es inconstitucional.
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