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2809/2023NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 1934 del Código Civil Federal es desproporcional cuando la responsabilidad civil, derivada de un acto ilícito o responsabilidad objetiva, afecta derechos fundamentales como la vida, la salud o la integridad personal, en contraste con afectaciones meramente patrimoniales.

Expediente
2809/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
23 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 1934 del Código Civil Federal es desproporcional cuando la responsabilidad civil, derivada de un acto ilícito o responsabilidad objetiva, afecta derechos fundamentales como la vida, la salud o la integridad personal, en contraste con afectaciones meramente patrimoniales.

Resumen

La Primera Sala de la SCJN determinó que el plazo de dos años para la prescripción de la responsabilidad civil, establecido en el artículo 1934 del Código Civil Federal, resulta desproporcional cuando se afectan derechos fundamentales como la vida, la salud o la integridad personal. Esto se debe a que dichos derechos son esenciales para la subsistencia y el ejercicio de otros derechos, a diferencia de las afectaciones meramente patrimoniales. Por lo tanto, la aplicación de dicho plazo en casos que involucren derechos fundamentales es inconstitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.