La retención de participaciones federales a los municipios por parte de los estados, sin justificación legal o administrativa, transgrede los principios de libre administración hacendaria e integridad de los recursos municipales, garantizados por el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de Puente Nacional, Veracruz, en contra del Poder Ejecutivo de dicho estado por la retención de participaciones federales (FORTAMUNDF y FISMDF). La Corte determinó que la omisión de entregar estos recursos, sin una causa legal que la justifique, viola los principios constitucionales de libre administración hacendaria e integridad de los recursos municipales. Por lo tanto, se consideró que el Estado incurrió en una omisión ilegal al no transferir los fondos correspondientes, afectando la autonomía financiera del municipio.
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