La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso, al resultar infundados e inoperantes los conceptos de violación en los que combatió la legalidad de una cédula de liquidación de capital constitutivo.
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito resolvió negar el amparo a un quejoso contra una cédula de liquidación de capital constitutivo. Los conceptos de violación presentados por el quejoso fueron declarados infundados e inoperantes, lo que llevó al tribunal a confirmar la validez del acto impugnado y, por ende, a negar la protección federal solicitada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.