El desechamiento de una queja por defecto en el cumplimiento de una sentencia, cuando el fondo del asunto radica precisamente en la extemporaneidad de las notificaciones relativas a dicho cumplimiento, es ilegal, pues impide el análisis de la cuestión de fondo.
El tribunal federal revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la parte quejosa. Determinó que el desechamiento de una queja por defecto en el cumplimiento de una sentencia es improcedente cuando la extemporaneidad de las notificaciones es el núcleo del problema. Al desechar la queja, se impide el análisis de fondo sobre si el cumplimiento fue o no correcto y oportuno.
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