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215/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito

El desechamiento de una queja por defecto en el cumplimiento de una sentencia, cuando el fondo del asunto radica precisamente en la extemporaneidad de las notificaciones relativas a dicho cumplimiento, es ilegal, pues impide el análisis de la cuestión de fondo.

Expediente
215/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Guillermo Hernandez Acosta
Fecha
3 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El desechamiento de una queja por defecto en el cumplimiento de una sentencia, cuando el fondo del asunto radica precisamente en la extemporaneidad de las notificaciones relativas a dicho cumplimiento, es ilegal, pues impide el análisis de la cuestión de fondo.

Resumen

El tribunal federal revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la parte quejosa. Determinó que el desechamiento de una queja por defecto en el cumplimiento de una sentencia es improcedente cuando la extemporaneidad de las notificaciones es el núcleo del problema. Al desechar la queja, se impide el análisis de fondo sobre si el cumplimiento fue o no correcto y oportuno.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.