El derecho de acceso a la justicia efectiva impone a los juzgadores la obligación de remover obstáculos formales innecesarios que impidan la solución de fondo de los conflictos, incluso cuando se trate de obtener información sujeta a secreto fiscal, si esta es indispensable para la procedencia de una providencia precautoria.
El quejoso solicitó una providencia precautoria de retención de cuentas bancarias, para lo cual requirió el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del deudor. La autoridad fiscal se negó a proporcionar el RFC invocando el secreto fiscal. La jueza responsable declaró improcedente el recurso de revocación contra esta negativa, argumentando que el artículo 1070 del Código de Comercio solo exceptúa el secreto fiscal para obtener el domicilio del demandado. El Juzgado de Distrito concedió el amparo, sosteniendo que el derecho de acceso a la justicia efectiva exige una interpretación flexible y extensiva de las normas, permitiendo a los jueces requerir información fiscal cuando sea indispensable para garantizar la eficacia de las resoluciones judiciales, incluso si implica una interpretación conforme del secreto fiscal.
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