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1508/2025ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec

El derecho de acceso a la justicia efectiva impone a los juzgadores la obligación de remover obstáculos formales innecesarios que impidan la solución de fondo de los conflictos, incluso cuando se trate de obtener información sujeta a secreto fiscal, si esta es indispensable para la procedencia de una providencia precautoria.

Expediente
1508/2025
Tribunal
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec
Ponente
Víctor Manuel Jaimes Morelos
Fecha
25 feb 2026
Materia
civil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho de acceso a la justicia efectiva impone a los juzgadores la obligación de remover obstáculos formales innecesarios que impidan la solución de fondo de los conflictos, incluso cuando se trate de obtener información sujeta a secreto fiscal, si esta es indispensable para la procedencia de una providencia precautoria.

Resumen

El quejoso solicitó una providencia precautoria de retención de cuentas bancarias, para lo cual requirió el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del deudor. La autoridad fiscal se negó a proporcionar el RFC invocando el secreto fiscal. La jueza responsable declaró improcedente el recurso de revocación contra esta negativa, argumentando que el artículo 1070 del Código de Comercio solo exceptúa el secreto fiscal para obtener el domicilio del demandado. El Juzgado de Distrito concedió el amparo, sosteniendo que el derecho de acceso a la justicia efectiva exige una interpretación flexible y extensiva de las normas, permitiendo a los jueces requerir información fiscal cuando sea indispensable para garantizar la eficacia de las resoluciones judiciales, incluso si implica una interpretación conforme del secreto fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.