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1110/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad de restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital, prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, no requiere ser replicada expresamente en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria para ser ejercida por los servidores públicos a quienes se delegue.

Expediente
1110/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
13 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La facultad de restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital, prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, no requiere ser replicada expresamente en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria para ser ejercida por los servidores públicos a quienes se delegue.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad de la restricción temporal de un certificado de sello digital. Se determina que la facultad para realizar esta restricción, conferida por el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, es válida y no necesita estar explícitamente detallada en el Reglamento Interior del SAT para ser delegada. Por lo tanto, las autoridades que aplicaron la restricción actuaron dentro de sus competencias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.