La facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Estatal para expedir el reglamento de una ley de transparencia y acceso a la información pública no puede extenderse a la regulación interna, orgánica o administrativa del organismo garante local, pues ello vulneraría su autonomía constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el INAI contra el artículo octavo transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. El artículo impugnado facultaba al Poder Ejecutivo Estatal para expedir el reglamento de dicha ley, lo cual, según el INAI, minaba la autonomía del organismo garante local. El Pleno de la Corte determinó que, si bien el Ejecutivo tiene facultades reglamentarias, estas se limitan a su esfera administrativa y no pueden invadir la autonomía constitucional del organismo garante, declarando la invalidez del precepto impugnado y, por consecuencia, del artículo 36, fracción XXIII, de la misma ley.
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