El impuesto al activo, en la porción que grava a los contribuyentes que no obtienen utilidades o reportan pérdidas, constituye una contribución que recae sobre una parte del patrimonio de los causantes, y no sobre la riqueza generada.
El impuesto al activo tiene una doble naturaleza. Por un lado, permite la devolución de cantidades pagadas si el impuesto sobre la renta acreditable excede el impuesto al activo. Por otro lado, para contribuyentes sin utilidades o con pérdidas, el impuesto se calcula sobre sus activos, constituyendo una carga sobre su patrimonio y no sobre la riqueza generada, en cumplimiento del artículo 31, fracción IV de la Constitución.
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