Las órdenes de visita domiciliaria, para ser válidas, deben precisar los impuestos específicos cuyo cumplimiento se verificará, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado y el cumplimiento de las formalidades constitucionales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las órdenes de visita domiciliaria, en términos del artículo 16 constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación, deben fundarse y motivarse, precisando el objeto de la visita. Para cumplir con estos requisitos, es indispensable que se señalen por su nombre los impuestos específicos que serán revisados. Esto permite al visitado conocer las obligaciones a su cargo y a los visitadores ceñirse a lo ordenado, garantizando así la seguridad jurídica y el cumplimiento de las formalidades constitucionales aplicables a los actos de molestia.
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