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SJF · Ejecutoria

La resolución de una universidad pública de no admitir a un aspirante por no haber aprobado el examen de ingreso, aun cuando se trate de educación media superior, no constituye un acto de autoridad impugnable en amparo, pues el aspirante no ha incorporado a su esfera jurídica derechos y obligaciones relacionados con la institución educativa.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 dic 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La resolución de una universidad pública de no admitir a un aspirante por no haber aprobado el examen de ingreso, aun cuando se trate de educación media superior, no constituye un acto de autoridad impugnable en amparo, pues el aspirante no ha incorporado a su esfera jurídica derechos y obligaciones relacionados con la institución educativa.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si la negativa de una universidad pública de admitir a un aspirante a educación media superior, por no haber aprobado el examen de ingreso, constituye un acto de autoridad impugnable en amparo. Un tribunal consideró que sí, argumentando que las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y educación obligan a proteger el acceso a este nivel educativo, y que la universidad actúa como autoridad al impedir dicho acceso. Otro tribunal sostuvo que no, aplicando la jurisprudencia 2a./J. 180/2005, que establece que el aspirante no ha adquirido derechos como alumno hasta ser admitido y, por lo tanto, no existe una relación de supra a subordinación que configure un acto de autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.