La suplencia de la deficiencia de la queja en el recurso de apelación en materia familiar opera no solo en los supuestos expresamente previstos por la ley, sino también cuando la naturaleza de la institución jurídica debatida, como la pensión compensatoria o la indemnización compensatoria, así lo amerita, en aras de garantizar la protección de la familia y la igualdad entre los cónyuges o concubinos.
El Tribunal Colegiado analiza la procedencia de la suplencia de la deficiencia de la queja en apelaciones de materia familiar, particularmente en casos de pensión compensatoria e indemnización compensatoria. Determina que, si bien el Código Familiar de Michoacán limita esta figura a casos de menores, adultos mayores y personas con discapacidad, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha extendido su aplicación a situaciones donde la naturaleza del derecho en disputa, como los alimentos o la compensación económica por dedicarse al hogar, requiere una protección especial para evitar desequilibrios y garantizar la igualdad. Por ello, se concede el amparo para que la autoridad responsable analice los agravios de la quejosa sin considerar inoperantes, aplicando la suplencia de la queja en favor de quien reclama estas prestaciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.