Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído
Sobreseimiento contra el artículo 26 fracción XVIII del Código Fiscal de la Federación, con motivo de su primer acto de aplicación, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, ya que el acto de aplicación es uno diverso al señalado por el quejoso, por ende, la norma reclamada se consintió tácitamente. El primer acto de aplicación de la norma reclamada es el oficio que contiene un crédito fiscal. Aun cuando las contribuciones causadas son de un ejercicio fiscal en el cual el quejoso no tenía el carácter de albacea a bienes del contribuyente directo; lo cierto es que dicho crédito se emitió y notificó cuando ya había protestado el cargo. Sí puede aplicarse tácitamente una norma en un crédito fiscal. Se confirma, se sobresee en el juicio y se declara sin materia revisión adhesiva.
Expediente
366/2021
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Juan Pablo Bonifaz Escobar
Fecha
16 jun 2022
Materia
administrativa
Sentido
sobresee
Tema · autorreporte del tribunal
Sobreseimiento contra el artículo 26 fracción XVIII del Código Fiscal de la Federación, con motivo de su primer acto de aplicación, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, ya que el acto de aplicación es uno diverso al señalado por el quejoso, por ende, la norma reclamada se consintió tácitamente. El primer acto de aplicación de la norma reclamada es el oficio que contiene un crédito fiscal. Aun cuando las contribuciones causadas son de un ejercicio fiscal en el cual el quejoso no tenía el carácter de albacea a bienes del contribuyente directo; lo cierto es que dicho crédito se emitió y notificó cuando ya había protestado el cargo. Sí puede aplicarse tácitamente una norma en un crédito fiscal. Se confirma, se sobresee en el juicio y se declara sin materia revisión adhesiva.
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