InvestigaciónDocumento
En línea
NiegaTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La clausura como sanción por reincidencia en infracciones fiscales, prevista en el Código Fiscal de la Federación, no contraviene el artículo 21 Constitucional, al no estar sujeta a las limitaciones de multa o arresto impuestas a las autoridades administrativas para sancionar faltas a reglamentos de policía y buen gobierno.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La clausura como sanción por reincidencia en infracciones fiscales, prevista en el Código Fiscal de la Federación, no contraviene el artículo 21 Constitucional, al no estar sujeta a las limitaciones de multa o arresto impuestas a las autoridades administrativas para sancionar faltas a reglamentos de policía y buen gobierno.

Resumen

La presente ejecutoria analiza la constitucionalidad de la sanción de clausura establecida en el artículo 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, la cual se impone por reincidencia en ciertas infracciones fiscales. Se determina que dicha sanción no infringe el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La razón principal es que la Constitución distingue entre las facultades de las autoridades judiciales y administrativas; mientras a las primeras corresponde imponer penas, a las segundas les compete sancionar infracciones a reglamentos de policía y buen gobierno, pero esta limitación no aplica a la potestad del legislador para establecer sanciones como la clausura.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.