Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se revoca la sentencia recurrida y se concede el amparo solicitado, sustancialmente, ya que la juez de distrito no advirtió que los treinta días para entregar la localidad arrendada ya transcurrieron desde que se dictó resolución en el recurso de apelación por la que se confirmó la sentencia definitiva, aunado a que ya se notificó, de manera debida, el auto por el que se concedió a la arrendataria el plazo de cinco días para acreditar haber desocupado y entregado la localidad arrendada, por lo que las actuaciones posteriores, inclusive el incidente de nulidad de actuaciones carecen de validez alguna, al revocarse determinaciones firmes, lo que no es dable, ni siquiera a petición de parte.
Expediente
90/2026
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Adalberto Eduardo Herrera González
Fecha
29 abr 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se revoca la sentencia recurrida y se concede el amparo solicitado, sustancialmente, ya que la juez de distrito no advirtió que los treinta días para entregar la localidad arrendada ya transcurrieron desde que se dictó resolución en el recurso de apelación por la que se confirmó la sentencia definitiva, aunado a que ya se notificó, de manera debida, el auto por el que se concedió a la arrendataria el plazo de cinco días para acreditar haber desocupado y entregado la localidad arrendada, por lo que las actuaciones posteriores, inclusive el incidente de nulidad de actuaciones carecen de validez alguna, al revocarse determinaciones firmes, lo que no es dable, ni siquiera a petición de parte.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.