Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito· tema sin holding extraído
FUNDADO.
En virtud de que el motivo de improcedencia invocado por la Jueza de Distrito, respecto que las autoridades señaladas como responsables no lo son para efectos del juicio de amparo, no es manifiesto e indudable, claro y fehaciente; pues fue omisa al pronunciarse respecto de la totalidad de los actos que reclamó el quejoso recurrente y, ante ello, no existen elementos suficientes para afirmar que en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo, se actualiza de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia invocada en el acuerdo recurrido.
Expediente
288/2023
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito
Ponente
Mario Roberto Cantú Barajas
Fecha
5 oct 2023
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
FUNDADO.
En virtud de que el motivo de improcedencia invocado por la Jueza de Distrito, respecto que las autoridades señaladas como responsables no lo son para efectos del juicio de amparo, no es manifiesto e indudable, claro y fehaciente; pues fue omisa al pronunciarse respecto de la totalidad de los actos que reclamó el quejoso recurrente y, ante ello, no existen elementos suficientes para afirmar que en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo, se actualiza de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia invocada en el acuerdo recurrido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.