La imposición de multas por omisión en el pago de impuestos, cuando la cuestión está sujeta a un recurso administrativo, contraviene el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
El presente fallo establece que las autoridades fiscales no deben imponer multas por omisión de pago de impuestos si dicho asunto se encuentra pendiente de resolución en un recurso administrativo. Imponer sanciones en tales circunstancias violaría el principio de equidad tributaria, ya que se sancionaría una responsabilidad no fincada definitivamente. Se argumenta que las autoridades fiscales cuentan con plazos amplios para resolver los recursos y fincar los créditos, y que la dilación en estos trámites perjudica al contribuyente, quien además enfrenta plazos más cortos para impugnar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.