El criterio normativo emitido por el Servicio de Administración Tributaria, al interpretar el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, genera derechos a favor de los contribuyentes que lo invocan.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la interpretación y alcance del artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual fue previamente definida por el Servicio de Administración Tributaria a través del criterio normativo 11/IVA/N. Se establece que dicho criterio genera derechos a favor de los contribuyentes que lo invocan, como ocurrió en el juicio de nulidad de referencia, donde se invocaron en beneficio de la parte actora.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.