La definición de daño en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, al ser genérica, no excluye a los hombres de su protección, pues el principio de igualdad y no discriminación impide que se les niegue el acceso a los derechos humanos por su sexo.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí impugnó diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, argumentando que excluían a los hombres de la protección contra la violencia y vulneraban el interés superior de la niñez. El Tribunal Pleno determinó que la definición de 'daño' es genérica y, por ende, no excluye a los hombres, garantizando así el principio de igualdad y no discriminación. Respecto a la violencia vicaria, se consideró que las normas impugnadas, al centrarse en la protección de la mujer como madre, no vulneraban el interés superior de la niñez, ya que la violencia ejercida sobre los hijos tiene como objetivo dañar a la madre.
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