La responsabilidad solidaria del patrón sustituido con el nuevo patrón por obligaciones laborales nacidas antes de la sustitución, conforme al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, subsiste hasta por seis meses, y no se extiende a obligaciones no derivadas de contratos de trabajo existentes o de la ley.
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo establece la responsabilidad solidaria del patrón sustituido con el nuevo patrón por obligaciones laborales nacidas antes de la sustitución, hasta por seis meses. El fallo aclara que esta protección se limita a los contratos de trabajo existentes al momento del cambio y a las obligaciones legales, no abarcando situaciones donde el vínculo laboral ya no esté vigente o las obligaciones no provengan directamente de la ley o de un contrato colectivo de trabajo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.