La notificación por estrados es ilegal cuando no se acreditan los supuestos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, especialmente si la autoridad posteriormente logra notificar personalmente al contribuyente en el mismo domicilio.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó un crédito fiscal. La ilegalidad se centró en la notificación por estrados del escrito de hechos y omisiones, la cual se consideró inválida porque la autoridad no demostró que el contribuyente fuera 'no localizable' en su domicilio fiscal. Además, se determinó que la autoridad debió respetar la garantía de audiencia previa del contribuyente antes de emitir la resolución definitiva, conforme a la jurisprudencia aplicable en materia de comercio exterior.
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