Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído
Son inoperantes los argumentos que expone la parte recurrente, ello porque no se controvierten las consideraciones que sustentó el Juez Laboral para estimar que de concederse la suspensión por cuanto hace al otorgamiento y pago de pensión, se pondría en riesgo la subsistencia de la parte actora, de ahí que estimara negar la suspensión del acto reclamado sólo en relación a tal condena.
De ahí que se declare infundado el presente recurso de queja.
Expediente
30/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
David Gustavo León Hernández
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Son inoperantes los argumentos que expone la parte recurrente, ello porque no se controvierten las consideraciones que sustentó el Juez Laboral para estimar que de concederse la suspensión por cuanto hace al otorgamiento y pago de pensión, se pondría en riesgo la subsistencia de la parte actora, de ahí que estimara negar la suspensión del acto reclamado sólo en relación a tal condena.
De ahí que se declare infundado el presente recurso de queja.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.