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335/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Amparo directo que se promueve contra la sentencia que declaró la nulidad para efectos de la resolución en la que se confirma la determinante de un crédito fiscal a la quejosa, con motivo de una revisión de gabinete (pedimentos de importación). SUBTEMA: En la sentencia reclamada, la autoridad responsable, por una parte calificó como infundados diversos conceptos de anulación de la actora, y por otra, declaró fundado el argumento relativo a la falta de fundamentación y motivación en la determinación del valor de la base del impuesto al valor agregado; por lo que declaró la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto que la autoridad fiscalizadora, de estimarlo conveniente, emitiera otra liquidación en la que fundara y motivara debida y suficientemente dicha determinación, precisando de manera clara y concreta de dónde la tomó y cuál es la cantidad que corresponde a la base de ese impuesto, realizando las operaciones matemáticas correspondientes.

Expediente
335/2025
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Sebastián Gómez Sámano
Fecha
28 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Amparo directo que se promueve contra la sentencia que declaró la nulidad para efectos de la resolución en la que se confirma la determinante de un crédito fiscal a la quejosa, con motivo de una revisión de gabinete (pedimentos de importación). SUBTEMA: En la sentencia reclamada, la autoridad responsable, por una parte calificó como infundados diversos conceptos de anulación de la actora, y por otra, declaró fundado el argumento relativo a la falta de fundamentación y motivación en la determinación del valor de la base del impuesto al valor agregado; por lo que declaró la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto que la autoridad fiscalizadora, de estimarlo conveniente, emitiera otra liquidación en la que fundara y motivara debida y suficientemente dicha determinación, precisando de manera clara y concreta de dónde la tomó y cuál es la cantidad que corresponde a la base de ese impuesto, realizando las operaciones matemáticas correspondientes.

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