InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

El derecho a la casa habitación o a la compensación correspondiente, previsto en la cláusula 174 del contrato colectivo de trabajo, no se pierde por el hecho de que el trabajador habite en una casa proporcionada por el patrón a familiares suyos, también trabajadores.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1951
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho a la casa habitación o a la compensación correspondiente, previsto en la cláusula 174 del contrato colectivo de trabajo, no se pierde por el hecho de que el trabajador habite en una casa proporcionada por el patrón a familiares suyos, también trabajadores.

Resumen

El contrato colectivo de trabajo, en su cláusula 174, establece el derecho de los trabajadores de planta solteros o que no vivan con sus familiares a una casa habitación cómoda e higiénica, o a una compensación si el patrón no dispone de suficientes casas. En este caso, se determinó que los actores no perdieron este derecho por habitar una casa proporcionada por Petróleos Mexicanos a sus familiares, quienes también eran trabajadores. El derecho subsiste si no se ocupa una casa otorgada directamente ni se recibe la compensación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.