La suspensión provisional de las normas relativas a la emisión del CFDI de tipo traslado y su complemento carta porte es improcedente, ya que su otorgamiento podría permitir la consumación o continuación de delitos, lo cual contraviene el interés social y el orden público.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no procede conceder la suspensión provisional contra el sistema normativo de la Miscelánea Fiscal de 2022, referente a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de tipo traslado y su complemento carta porte. La razón principal es que la suspensión podría facilitar la comisión del delito de contrabando, al no exigirse la expedición de dichos comprobantes, lo cual genera un perjuicio al interés social y contraviene disposiciones de orden público.
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